La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Español ha establecido que el bitcoin no puede ser considerada dinero ni tener tal consideración legal para los efectos de responsabilidad civil.
Sin embargo, el Alto Tribunal considera que puede ser utilizado como un activo inmaterial de contraprestación o de intercambio en cualquier transacción bilateral en la que los contratantes lo acepten.
En su primera sentencia por una estafa en bitcoins, el Supremo confirma una condena de dos años de prisión al administrador único de la empresa Cloudtd Trading & Devs, que firmó contratos de gestión con cinco personas que le entregaron las criptomonedas en depósito para que, a cambio de una comisión, reinvirtiera los dividendos y entregara las ganancias obtenidas.
No obstante, cuando se firmaron estos contratos el condenado tenía intención de apoderarse de los bitcoins recibidos sin ánimo de cumplir con sus obligaciones.
La Audiencia Provincial de Madrid impuso al acusado el pago a las víctimas de la estafa de una indemnización en el valor de la cotización de los bitcoins en el momento de la finalización de cada uno de sus respectivos contratos, que se determinaría en ejecución de sentencia, y declaró, igualmente, la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa.
Las víctimas de la estafa, al no estar de acuerdo con la resolución, presentaron un recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el que alegaron que lo procedente hubiera sido que la sentencia recurrida condenara al acusado a restituir los bitcoins sustraídos y, solo si en fase de ejecución de sentencia no se restituyeran esos bienes, proceder entonces a su valoración y acordar la devolución de su importe.
La Sala responde que aunque su propia jurisprudencia ha expresado la obligación de restituir cualquier bien objeto del delito, incluso el dinero, las víctimas de la estafa no fueron despojados de bitcoins que deban serles retornados, sino que “el acto de disposición patrimonial que debe resarcirse se materializó sobre el dinero en euros que, por el engaño inherente a la estafa, entregaron al acusado para invertir en activos de este tipo“.
Además, sostiene que tampoco el bitcoin “es algo susceptible de retorno, puesto que no se trata de un objeto material, ni tiene la consideración legal de dinero”. El bitcoin es una unidad de cuenta de la red del mismo nombre y que a partir de un libro de cuentas público y distribuido, donde se almacenan todas las transacciones de manera permanente en una base de datos denominada ‘blockchain’, se crearon 21 millones de estas unidades, que se comercializan de manera divisible a través de una red informática verificada.
Es por esto que la Sala subraya que el bitcoin “no es sino un activo patrimonial inmaterial, en forma de unidad de cuenta definida mediante la tecnología informática y criptográfica, cuyo valor es el que cada unidad de cuenta o su porción alcance por el concierto de la oferta y la demanda en la venta que de estas unidades se realiza a través de las plataformas de trading”.
Con información de: El País.
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